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12 preguntas con respuestas sobre Empleadas Domésticas



DEFINICIÓN DE PERSONAL DOMÉSTICO O DE CASAS PARTICULARES
1) ¿Quiénes se encuentran alcanzados por el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares?
Se encuentran alcanzadas las relaciones laborales que se entablen con los empleados y empleadas por el trabajo que presten en las casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no importe para el empleador lucro o beneficio económico directo, cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales en que sean ocupados para tales labores.

Se considera trabajo en casas particulares a toda prestación de servicios o ejecución de tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar, la asistencia personal y acompañamiento prestados a los miembros de la familia o a quienes convivan en el mismo domicilio con el empleador, así como el cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.
Fuente: Arts. 1, 2 Ley 26.844


REGISTRACIÓN DEL EMPLEADOR Y DEL EMPLEADO DOMÉSTICO
2) ¿Quiénes deberán inscribirse en el registro especial del Personal de Casas Particulares?
Deberán inscribirse en el registro especial del Personal de Casas Particulares quienes resulten empleadores de acuerdo con lo establecido por la Ley 26.844.
Fuente: Apéndice I del Anexo RG 3491/13

3) ¿Qué información se debe suministrar en el registro especial del Personal de Casas Particulares?
Los empleadores de personal de casas particulares, con relación a cada uno de los empleados y empleadas que incorporen o desafecten, deberán ingresar en el registro los datos que se detallan seguidamente, así como aquellos que requerirá el sistema de acuerdo con lo que contemplen las normas que dicten los organismos de la seguridad social intervinientes en el Programa de Simplificación y Unificación Registral.

a) Con relación al empleador
1. Apellido y nombres.
2. Domicilio fiscal.
3. C.U.I.T. o C.U.I.L., según corresponda.

b) Con relación a cada empleado o empleada de casas particulares
1. Apellido y nombres.
2. C.U.I.T. o C.U.I.L., según corresponda.
3. Fecha de nacimiento.
4. Domicilio real y código postal.
5. Clave Bancaria Uniforme (CBU), en caso de poseerla.
Asimismo, el sistema prevé la incorporación con carácter optativo de "Número telefónico" y "Dirección de correo electrónico".

c) Con relación a la prestación
1. Fecha de registración. La del efectivo ingreso. De tratarse de las relaciones vigentes al 31 de mayo de 2013, deberá consignarse la fecha en que se realice la inscripción en el registro.
2. Monto de la remuneración pactada.
3. Cantidad de horas trabajadas semanalmente.
4. Domicilio en el que se realiza la prestación del servicio y código postal.
5. Obra social del Sistema Nacional del Seguro de Salud y del Régimen Nacional de Obras Sociales.
6. Categoría profesional.
7. Modalidad de liquidación.
8. En su caso, fecha de cese de la prestación.

Los datos que se suministren serán validados con la información disponible en las bases de datos de esta Administración Federal. Cuando alguno de los datos no responda a los criterios de validación adoptados, no se permitirá su ingreso al Sistema, informándose el motivo que impide su incorporación.
Fuente: Apéndice I del Anexo RG 3491/13

4) ¿Cómo se efectúan las comunicaciones de altas, bajas y/o modificaciones de datos?
La formalización de las comunicaciones de altas, bajas y/o modificaciones de datos deberá realizarse accediendo al servicio Simplificación Registral - Registros Especiales de Seguridad Social a través del sitio "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), con clave fiscal habilitada.

Para acceder al servicio mencionado deberá tener en cuenta los siguientes pasos:
1) Ingresar al siguiente Micrositio: http://www.afip.gov.ar/casasParticulares/
2) Hacer click en el en el ítem "A través de la web: con clave fiscal" dentro de la opción "Empleador de Trabajador de Casas Particulares".
3) Informar su CUIT/CUIL y Clave Fiscal e ingresar al servicio.
Fuente: CIT AFIP


PLAZO PARA REALIZAR LA REGISTRACIÓN
5) ¿Cuál es el plazo para comunicar el alta del empleador y del empleado/a?
Las comunicaciones de alta del empleador y del empleado o empleada, en el registro, deberá efectuarse hasta el día inmediato anterior, inclusive, al de comienzo efectivo de las tareas por parte del personal contratado.
Fuente: Apéndice I del Anexo RG 3491/13


CASOS ESPECIALES
6) En caso de tratarse de un trabajador jubilado que posee PAMI por el cual sólo se efectuaría el pago de la contribución previsional, ¿qué opción debería seleccionarse en el campo obra social?
En el campo obra social deberá seleccionar la opción "0 Sin obra social".
Fuente: CIT AFIP

7) ¿Qué debe hacer el personal de casas particulares en caso de no poseer CUIL?
El trabajador que no posea Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) deberá gestionar su asignación en la "Unidad de Atención Integral (UDAI)", dependientes de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)
Fuente: Art. 7 RG 3693/14

8) Cuando el personal de casas particulares es extranjero, ¿puede obtener CUIL?
Si, mientras tenga documento nacional de identidad (DNI) de extranjero, o Expediente otorgado por la Dirección Nacional de Migraciones.
Para conocer los trámites que debe realizar, ingrese aquí.
Fuente: CIT AFIP

9) En el caso de poseer un empleado extranjero que modifica su número de CUIL, ¿necesito realizar alguna operatoria dentro del servicio "Simplificación Registral - Registros Especiales de Seguridad Social"?
En el servicio "Simplificación Registral - Registros Especiales de Seguridad Social" no deberá realizar ninguna operatoria, en la medida que la ANSeS (cuando genera el número de CUIL definitivo), cargue en su base de datos que uno reemplaza al otro.

Al momento que las bases de datos de la AFIP se actualizan contra las bases de datos de la ANSeS, se reemplazará el provisorio por el CUIL definitivo, y así éste le traerá los datos del anterior.

Importante: el trabajador debe solicitar la unificación de ambos CUILes en la ANSeS.
Fuente: CIT AFIP

10) ¿Cómo registro una relación laboral cuando el trabajador realiza sus actividades en más de un domicilio (por ejemplo, durante la semana en uno y durante los fines de semana en otro)?
En el paso "2 - Registrar lugares de trabajo" se deben registrar todos los domicilios donde el trabajador realiza sus actividades y, al momento de registrar la relación laboral, mediante la pantalla "3 - Registrar Relaciones Laborales" se debe seleccionar únicamente el domicilio donde el trabajador presta mayor cantidad de tiempo sus servicios (domicilio de trabajo más representativo).
Fuente: CIT AFIP


PAGO DE APORTES, CONTRIBUCIONES Y ART
11) ¿Cuál es la fecha de vencimiento para el ingreso del pago?
Las obligaciones de ingreso deben cumplirse hasta los días que seguidamente se indican:

a) Hasta el día 10, inclusive, de cada mes: Por los aportes y contribuciones obligatorios, devengados en el mes anterior, y las cuotas con destino al Sistema de Riesgos del Trabajo correspondientes al mes corriente.

Cuando el inicio de la relación laboral se produzca con anterioridad al día 10, a los efectos de la cobertura del Sistema de Riesgos del Trabajo, el empleador deberá suscribir el respectivo contrato de afiliación con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo que haya elegido.

Si la relación laboral se inicia el día 10 o con posterioridad a él, el empleador deberá suscribir el respectivo contrato de afiliación con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo que haya elegido, pudiendo efectuar el pago correspondiente hasta el quinto día posterior a dicha suscripción.

b) Hasta el día 15, inclusive, de cada mes inmediato siguiente al de su devengamiento: Los aportes y contribuciones, voluntarios, que se detallan en el Art. 3.

Cuando alguno de los vencimientos dispuestos coincida con día inhábil, el mismo se trasladará al día hábil inmediato posterior.
Fuente: Art. 5 RG 3693/14

12) ¿Cómo realizo el pago de los aportes y contribuciones?
Los pagos de los importes correspondientes deberán efectuarse mediante alguna de las siguientes formas:
a) Pago en sucursal bancaria o entidades habilitadas, excepto cuando se trate del pago a través del F. 1350.
b) Volante Electrónico de Pago (VEP).
c) Tarjetas de crédito.

No se admitirán pagos parciales de los importes que correspondan ingresar.

Contra el pago efectuado, el sistema utilizado permitirá emitir los comprobantes que se indican seguidamente, los que acreditarán el ingreso de las sumas correspondientes a cada uno de los conceptos pagados:

a) Respecto de los pagos obligatorios efectuados por el empleador: Un comprobante para el empleador y otro para el trabajador.

b) Respecto de los pagos voluntarios efectuados por los trabajadores: Un comprobante, por cada concepto, para el trabajador.

Los volantes de pago F 102/RT, F 575/RT y F 1350 cubiertos por los responsables, no serán considerados como comprobantes de pago.
Fuente: Art. 4 RG 3693/14

Comentarios

  1. Hola soy Celestina , hace 9 meses que estoy trabajando en una casa particular x la mañana y x la tarde trabajo con la misma sra que está postrada y tengo que higienizarla . Con un sueldo de $1200 x semana . Como puedo hacer para ponerme en contacto con Ustedes

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    Respuestas
    1. Y saber si estoy bien remunerada . Espero su contestación , atte Celestina Parra

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